El titular originario es: El autor de una obra es el primer titular de los
derechos que se derivan de su creación. La obra queda protegida desde el mismo
momento de la creación y, por lo tanto, no requiere de ningún tipo de
manifestación o reconocimiento para amparar sus intereses. Esto es titularidad
originaria.
Titularidad derivada es: presenta cuando por causas legales o contractuales la
titularidad original de una obra pasa a ser parte del patrimonio de otra
persona natural o jurídica distinta del autor.
Transferencia de los derechos de autor: En la medida en que los derechos
patrimoniales son susceptibles de ser transferidos por acto entre vivos o por
causa de muerte, el autor puede negociar o transferir sus derechos
patrimoniales a personas naturales o jurídicas.
El traductor, adaptador, compilador; puede ser considerado como un
autor derivado: en la medida en que su realización depende de una obra preexistente. En
estos casos debe mediar una previa y expresa autorización por parte del autor o
titular de la obra de la cual se deriva la traducción, adaptación, compilación
etc.
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