La gestión de los derechos es: la facultad que tienen los
autores de autorizar o prohibir el uso o explotación de sus obras.
Las Organizaciones de gestión colectiva se ocupan de: Frente a ciertos
tipos de utilización resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión
individual, en razón a que los autores no tienen posibilidad de controlar todos
los usos que se hacen de sus obras. Ello
genera la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva. Estas son
organizaciones que vinculan o agrupan a titulares de derecho de autor o de
derechos conexos y se encargan de negociar o de acordar por los titulares la
utilización de sus obras o prestaciones. Son un punto de enlace entre
creadores y usuarios de obras protegidas. Por Ejemplo, Sayco (Sociedad de
Autores y Compositores de Colombia), Acinpro (Asociación Colombiana de Artistas
Intérpretes y Productores
Fonográficos) o Ceder (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos).
La gestión colectiva es: Es un valioso instrumento en el ámbito de la
reprografía y otras manifestaciones de obras o producciones amparadas por los
derechos conexos.
Al pasar a formar
parte de una organización de gestión colectiva, sus miembros (autores,
compositores, artistas e intérpretes) tienen que proporcionar determinados
datos personales y declarar las prestaciones que hayan creado, interpretado o
fijado. Esa información se integra a los archivos de la organización con el fin
de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la
retribución por el mismo que debe efectuarse a los titulares de los derechos.
Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se
conoce como repertorio. Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva
se ocupan de los siguientes derechos: el de representación y ejecución pública
(la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes y otros
lugares públicos); el de radiodifusión (interpretaciones o ejecuciones en
directo y grabadas por radio y televisión); los derechos de reproducción
mecánica sobre las obras musicales (la reproducción de obras en disco compacto,
cintas, discos, casetes, minidiscos y otras formas de grabación); los derechos
de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatro); el
derecho de reprografía sobre las obras literarias y musicales; los derechos
conexos (los derechos a obtener remuneración de los artistas intérpretes o
ejecutantes y los productores de fonogramas por la radiodifusión o la
comunicación de fonogramas al público).
Organizaciones de gestión colectiva que existen en Colombia: Según la categoría
de obras (música, literatura, obras dramáticas, y producciones de multimedia,
entre otras) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva, a
cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.
Algunas de estas
organizaciones ofrecen, además, asistencia social a sus miembros, como el
seguro médico, pensiones vitalicias tras la jubilación o alguna clase de
ingresos garantizados, cuyo monto se establece sobre la base de las regalías
que se hayan pagado anteriormente.
Otras patrocinan
actividades culturales con el fin de promover el repertorio nacional de las
obras, participan en la organización de festivales de teatro, concursos y
antologías musicales y representaciones de muestras del folclor nacional.
Dado que la
cobertura social y las actividades culturales de promoción no son funciones
obligatorias, las organizaciones de gestión colectiva las asumen, pero deducen
para ello un porcentaje de las regalías recaudadas.
Ventajas de la gestión individual de los derechos: El titular está seguro de qué tan
buena, eficiente y eficaz es la gestión de su propio derecho. El titular asume los costos
que por ley se derivan de las sociedades de gestión colectiva, tales como
gastos de funcionamiento y de administración, por solo mencionar el caso más
significativo.
Inconvenientes tiene la gestión individual de los derechos:
El titular, muchas veces el propio
autor, no necesariamente es una persona con conocimiento comercial y con la
pericia requerida para una administración eficiente. El control del uso de las
obras puede estar acompañado de medidas tecnológicas que lo soporten y permitan
evitar su evasión, pero ello supondrá unos gastos y costos que pueden ser
excesivamente onerosos si se toman en forma individual. La tendencia es que los
titulares de derechos opten por la gestión colectiva como la mejor opción para
el ejercicio de sus derechos.
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