SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

La gestión de los derechos es: la facultad que tienen los autores de autorizar o prohibir el uso o explotación de sus obras.

Las Organizaciones de gestión colectiva se ocupan de: Frente a ciertos tipos de utilización resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual, en razón a que los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras.  Ello genera la necesidad de crear organizaciones de gestión colectiva. Estas son organizaciones que vinculan o agrupan a titulares de derecho de autor o de derechos conexos y se encargan de negociar o de acordar por los titulares la utilización de sus obras o prestaciones. Son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas. Por Ejemplo, Sayco (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), Acinpro (Asociación Colombiana de Artistas Intérpretes y Productores Fonográficos) o Ceder (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos).

La gestión colectiva es: Es un valioso instrumento en el ámbito de la reprografía y otras manifestaciones de obras o producciones amparadas por los derechos conexos.

Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, sus miembros (autores, compositores, artistas e intérpretes) tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las prestaciones que hayan creado, interpretado o fijado. Esa información se integra a los archivos de la organización con el fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el mismo que debe efectuarse a los titulares de los derechos. Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio. Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos: el de representación y ejecución pública (la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes y otros lugares públicos); el de radiodifusión (interpretaciones o ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisión); los derechos de reproducción mecánica sobre las obras musicales (la reproducción de obras en disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos y otras formas de grabación); los derechos de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatro); el derecho de reprografía sobre las obras literarias y musicales; los derechos conexos (los derechos a obtener remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas por la radiodifusión o la comunicación de fonogramas al público).

Organizaciones de gestión colectiva que existen en Colombia: Según la categoría de obras (música, literatura, obras dramáticas, y producciones de multimedia, entre otras) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.

Algunas de estas organizaciones ofrecen, además, asistencia social a sus miembros, como el seguro médico, pensiones vitalicias tras la jubilación o alguna clase de ingresos garantizados, cuyo monto se establece sobre la base de las regalías que se hayan pagado anteriormente.

Otras patrocinan actividades culturales con el fin de promover el repertorio nacional de las obras, participan en la organización de festivales de teatro, concursos y antologías musicales y representaciones de muestras del folclor nacional.

Dado que la cobertura social y las actividades culturales de promoción no son funciones obligatorias, las organizaciones de gestión colectiva las asumen, pero deducen para ello un porcentaje de las regalías recaudadas.

Ventajas de la gestión individual de los derechos: El titular está seguro de qué tan buena, eficiente y eficaz es la gestión de su propio derecho. El titular asume los costos que por ley se derivan de las sociedades de gestión colectiva, tales como gastos de funcionamiento y de administración, por solo mencionar el caso más significativo.


Inconvenientes tiene la gestión individual de los derechos: El titular, muchas veces el propio autor, no necesariamente es una persona con conocimiento comercial y con la pericia requerida para una administración eficiente. El control del uso de las obras puede estar acompañado de medidas tecnológicas que lo soporten y permitan evitar su evasión, pero ello supondrá unos gastos y costos que pueden ser excesivamente onerosos si se toman en forma individual. La tendencia es que los titulares de derechos opten por la gestión colectiva como la mejor opción para el ejercicio de sus derechos.

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