Los derechos morales son: derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que
se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables,
intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Tanto
los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las
vías legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven
indemnización por perjuicios. Sin embargo, la finalidad directa del derecho
moral no es asegurar un beneficio económico para el autor.
El derecho moral se faculta en: Derecho a la paternidad. - Derecho a retirar la obra o
al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a conservar la obra
inédita. - Derecho a modificarla.
El derecho a la paternidad es: el
derecho que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o
no su nombre a ella. El autor puede comunicar su obra al público con su propio
nombre, con un nombre ficticio (seudónimo) o de manera anónima.
El derecho al arrepentimiento es: el que tiene el autor de retirar la obra de
circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea porque
cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o
artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea utilizada de
distinta forma.
El derecho a la integridad de la obra es: el derecho que tiene el autor de impedir cualquier
deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la misma que
perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la reputación
del autor están íntimamente vinculadas a ésta. También se da la vulneración
cuando la obra se demerita. Las modificaciones o correcciones de una obra solo
las puede autorizar el propio autor, por eso tiene la facultad de prohibir la
utilización de su obra o exigir el pago de daños y perjuicios.
La obra inédita es: la potestad que tiene el autor de no divulgar su obra, de impedir el
conocimiento de la misma por parte de terceros.
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