Registro de una obra: La finalidad del registro de las obras es la de otorgar mayor seguridad
jurídica a los titulares respecto de sus derechos de autor y conexos; dar
publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien
su dominio; y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad
intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. No es
obligatorio el registro de una obra pero sí sirve como medio idóneo de prueba y
de oposición frente al uso de terceros.
Dónde se debe hacer el registro de una obra: En Colombia, ante la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. A esta le compete
el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor. Por lo tanto, le corresponde
llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la
inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de
autor o derechos conexos. Esta entidad presta el servicio gratuito de registro
de obras literarias y artísticas. Se diligencia un formato que para tal efecto
ha diseñado la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se anexa el soporte
material de la obra. Si hay cesión de derechos, se adjunta copia del contrato
firma do por el autor y/o los autores y el representante legal de la entidad
contratante. Dichas firmas deben ser reconocidas ante notario. Su dirección
electrónica es www.derautor.gov.co
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