Protección de obras: La obra está
protegida desde su creación. En Colombia las
protege durante toda la vida del autor y 80 años más después de su muerte. Al
cabo de este tiempo se agota la protección y las obras pasan a ser de dominio
público. Cuando el titular sea una persona
jurídica, la protección es de 50 años, contados a partir de la
realización, divulgación o primera publicación de la obra. Después de este
tiempo la obra puede ser explotada de cualquier manera, respetando siempre su
paternidad e integridad.
Para las obras en colaboración, el tiempo de protección es: durante toda la vida
de los autores y, tras el fallecimiento del último coautor, 80 años más.
Protección de obras compuestas por varios volúmenes: Para estas obras, lo mismo que para las publicadas en
forma de folletos o entregas periódicas, el plazo de protección comenzará a
contarse, respecto de cada volumen, folleto o entrega, desde la respectiva
fecha de publicación.
Protección para las obras colectivas (diccionarios, compilaciones y
demás): La protección para las compilaciones, diccionarios,
enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir
de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores.
Protección para las obras anónimas: estas serán protegidas por el plazo de ochenta años a partir de la fecha
de su publicación y a favor del editor; si el autor revelare su identidad el
plazo de protección será a favor de éste.
Protección de las obras audiovisuales: Las obras cinematográficas serán protegidas por ochenta años contados a
partir de la terminación de su producción, la que se entenderá desde la fecha
de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona
jurídica, el plazo de protección será de 50 años contados a partir de su
publicación. Si no hay herederos ni
causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento del
autor.
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