PROTECCION DE LAS OBRAS

Protección de obras: La obra está protegida desde su creación. En Colombia las protege durante toda la vida del autor y 80 años más después de su muerte. Al cabo de este tiempo se agota la protección y las obras pasan a ser de dominio público.  Cuando el titular sea una persona jurídica, la protección es de 50 años, contados a partir de la realización, divulgación o primera publicación de la obra. Después de este tiempo la obra puede ser explotada de cualquier manera, respetando siempre su paternidad e integridad.

Para las obras en colaboración, el tiempo de protección es: durante toda la vida de los autores y, tras el fallecimiento del último coautor, 80 años más.

Protección de obras compuestas por varios volúmenes: Para estas obras, lo mismo que para las publicadas en forma de folletos o entregas periódicas, el plazo de protección comenzará a contarse, respecto de cada volumen, folleto o entrega, desde la respectiva fecha de publicación.

Protección para las obras colectivas (diccionarios, compilaciones y demás): La protección para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores.

Protección para las obras anónimas: estas serán protegidas por el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación y a favor del editor; si el autor revelare su identidad el plazo de protección será a favor de éste.


Protección de las obras audiovisuales: Las obras cinematográficas serán protegidas por ochenta años contados a partir de la terminación de su producción, la que se entenderá desde la fecha de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona jurídica, el plazo de protección será de 50 años contados a partir de su publicación.  Si no hay herederos ni causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento del autor. 

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