Los derechos patrimoniales son: aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra
persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control
sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir
su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de autorizar o de
prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación,
publicación por cualquier medio y distribución de la obra. Cada uno de estos
derechos exige la autorización expresa del autor o titular.
El derecho patrimonial es: - Exclusivo,
porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o
explotación. - Transferible, en
razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera
gratuita u onerosa. - Renunciable,
el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las
formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los
derechos. - De duración limitada,
puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia,
para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante
la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas
jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la
primera publicación.
Las obras cuyos derechos patrimoniales ya no tienen
vigencia se: pueden utilizar libremente,
siempre y cuando se respeten los criterios de protección que demarcan los
derechos morales.
Facultades que otorgan al autor los derechos
patrimoniales: son derechos exclusivos – la
reproducción; - la comunicación pública; - la transformación, - la importación
y – la distribución.
El derecho de reproducción de una obra es: La facultad de explotar la obra en su forma original o
transformada, mediante la fijación material en cualquier medio y por cualquier
procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias
de todo o de parte de ella. El contenido del derecho de reproducción es amplio:
En cuanto al objeto reproducido Puede tratarse de manuscritos, programas
de computador, dibujos, ilustraciones, fotografías y, también, de interpretaciones
de obras, de registros fonográficos, magnéticos, de obras audiovisuales, entre
otros. En cuanto al modo de reproducción Impresión, dibujo, grabado,
fotografía, moldeado, fotocopiado, microfilmación y cualquier procedimiento de
las artes gráficas y plásticas, de la grabación mecánica, cinematográfica,
magnética o en forma digital mediante almacenamiento electrónico; es decir, por
medio de una copia de la obra que se materializa en la reproducción.
El derecho de comunicación pública es: la representación o ejecución de una obra ante un
público o pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin la previa
distribución de ejemplares. En otras palabras, es la recepción de la obra por
parte del público.
Obras se aplica el derecho de comunicación pública:
Es decir, a las susceptibles de representarse o
ejecutarse públicamente; a las literarias, dramáticas y musicales, a las de
artes plásticas, a las obras cinematográficas y de otras formas audiovisuales y
a las coreografías. El artículo 8 del Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor dice que los autores de
obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar
cualquier comunicación al público de sus obras.
El derecho de transformación es: la facultad que tienen los autores o titulares de la
obra para autorizar que terceros modifiquen el contenido de su obra mediante
adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones o
cualquier otro tipo de cambio, siempre y cuando la obra no se mutile ni deforme
para evitar vulnerar el derecho de integridad de las obras.
El derecho de distribución es: el derecho que tiene el autor o titular de la obra de
controlar cualquier forma de distribución al público de su obra o de copias de
la misma, mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
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