DERECHOS PATRIMONIALES

Los derechos patrimoniales son: aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra. Cada uno de estos derechos exige la autorización expresa del autor o titular.

El derecho patrimonial es: - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u onerosa. - Renunciable, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación.

Las obras cuyos derechos patrimoniales ya no tienen vigencia se: pueden utilizar libremente, siempre y cuando se respeten los criterios de protección que demarcan los derechos morales.

Facultades que otorgan al autor los derechos patrimoniales: son derechos exclusivos – la reproducción; - la comunicación pública; - la transformación, - la importación y – la distribución.

El derecho de reproducción de una obra es: La facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante la fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de ella. El contenido del derecho de reproducción es amplio: En cuanto al objeto reproducido Puede tratarse de manuscritos, programas de computador, dibujos, ilustraciones, fotografías y, también, de interpretaciones de obras, de registros fonográficos, magnéticos, de obras audiovisuales, entre otros. En cuanto al modo de reproducción Impresión, dibujo, grabado, fotografía, moldeado, fotocopiado, microfilmación y cualquier procedimiento de las artes gráficas y plásticas, de la grabación mecánica, cinematográfica, magnética o en forma digital mediante almacenamiento electrónico; es decir, por medio de una copia de la obra que se materializa en la reproducción.

El derecho de comunicación pública es: la representación o ejecución de una obra ante un público o pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin la previa distribución de ejemplares. En otras palabras, es la recepción de la obra por parte del público.

Obras se aplica el derecho de comunicación pública: Es decir, a las susceptibles de representarse o ejecutarse públicamente; a las literarias, dramáticas y musicales, a las de artes plásticas, a las obras cinematográficas y de otras formas audiovisuales y a las coreografías. El artículo 8 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor dice que los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras.

El derecho de transformación es: la facultad que tienen los autores o titulares de la obra para autorizar que terceros modifiquen el contenido de su obra mediante adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones o cualquier otro tipo de cambio, siempre y cuando la obra no se mutile ni deforme para evitar vulnerar el derecho de integridad de las obras.


El derecho de distribución es: el derecho que tiene el autor o titular de la obra de controlar cualquier forma de distribución al público de su obra o de copias de la misma, mediante la venta, arrendamiento o alquiler. 

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