TRANSFERECIA Y DERECHO

Transferencia de los derechos de autor: De tres formas:

Por acto entre vivos: se debe disponer de los derechos patrimoniales de autor vigentes.  Para transferirlos deberá siempre realizarse un contrato de cesión y transferencia que incluya los términos y condiciones en que se transfiere el derecho.  Este documento debe constar en escritura pública o en documento privado debidamente reconocido ante notario público y en ambos casos, debe ser registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor competente, para que sea oponible a terceros y para efectos de publicidad.

Por causa de muerte: La transmisión de los derechos patrimoniales por muerte del autor ocurrirá por vía estamentaria o a título de sucesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

Por virtud de la Ley: Por ejemplo, la Ley 23 de 1982, en el artículo 91 determina que los
derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.

Modalidades de acuerdo de transferencia de derechos de autor: Existen dos tipos de acuerdos: el contrato de cesión de derechos y el contrato de obra por encargo.

Contrato de cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos patrimoniales a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración o sin ella.


Contrato de obra por encargo: Por medio de este contrato se realiza un encargo a uno o varios autores para la elaboración de una obra, según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, pactándose una determinada remuneración. En este tipo de contratos de prestación de servicios, para que la titularidad de los derechos patrimoniales radique en cabeza del contratante, es preciso que, además de la responsabilidad de quien encarga, exista un plan señalado para el autor o autores, en el que se describa concisamente la estructura de la obra que se encarga.  Además, el contrato debe registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y como recurso de oposición ante terceros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario