Transferencia de los derechos de autor: De tres formas:
Por acto entre vivos: se debe disponer
de los derechos patrimoniales de autor vigentes. Para transferirlos deberá siempre realizarse
un contrato de cesión y transferencia que incluya los términos y condiciones en
que se transfiere el derecho. Este
documento debe constar en escritura pública o en documento privado debidamente
reconocido ante notario público y en ambos casos, debe ser registrado en la
Dirección Nacional de Derecho de Autor competente, para que sea oponible a
terceros y para efectos de publicidad.
Por
causa de muerte: La transmisión de
los derechos patrimoniales por muerte del autor ocurrirá por vía estamentaria o
a título de sucesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un
tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración
el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por
alguna otra causa legal.
Por
virtud de la Ley: Por ejemplo, la Ley 23 de 1982, en el artículo 91
determina que los
derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.
derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.
Modalidades de acuerdo de transferencia de derechos de autor: Existen dos tipos de
acuerdos: el contrato de cesión de derechos y el contrato de obra por encargo.
Contrato
de cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el autor o titular
de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos
patrimoniales a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una
remuneración o sin ella.
Contrato de obra por encargo: Por medio de este
contrato se realiza un encargo a uno o varios autores para la elaboración de
una obra, según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y
riesgo de ésta, pactándose una determinada remuneración. En este tipo de
contratos de prestación de servicios, para que la titularidad de los derechos
patrimoniales radique en cabeza del contratante, es preciso que, además de la
responsabilidad de quien encarga, exista un plan señalado para el autor o
autores, en el que se describa concisamente la estructura de la obra que se
encarga. Además, el contrato debe
registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, como condición de
publicidad y como recurso de oposición ante terceros.
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