REPROGRAFIA Y FOTOCOPIADO

En los centros educativos se pueden reproducir o fotocopiar libremente las obras literarias Sí, de acuerdo con la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), en su artículo 26 dice que:

“Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o mediante licencia otorgada por la entidad de
gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro”.  El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos -Ceder-. Dirección electrónica:
www.ceder.com.co


En las universidades y centros educativos donde se presta el servicio de fotocopiado, Si la institución presta directamente el servicio de reprografía, debe acreditar una licencia otorgada por el Ceder. Si lo hace a través de un tercero, mediante contrato de concesión, éste debe demostrar que posee la licencia respectiva para adelantar la actividad  reprográfica. 

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