NATURALEZA Y CLASES DE OBRAS

Obra oral es: la que se vale de la palabra hablada como forma de expresión de las ideas; las conferencias, los sermones y, en general, las alocuciones verbales son obras orales. De igual manera, son aquellas que se valen de los movimientos y de los gestos para ser apreciadas como las pantomimas y las coreografías. Estas obras no requieren de un soporte material para ser protegidas; gozan de los mismos derechos de las obras escritas.

Obra literaria: La OMPI la define como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”. En términos generales, es todo escrito original, bien sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, sin importar su valor y finalidad.

Obra artística es: “aquella creación cuya finalidad es la de apelar al sentido estético de las personas que las contemplan”. Dentro de esta categoría están los dibujos, los grabados, las pinturas, las esculturas, las obras de arquitectura y las obras fotográficas, entre otras.

Las obras musicales están: En Colombia, comprendidas dentro de la noción de obras artísticas y la protección se extiende a las obras musicales con letra o sin ella.
                                                                                                
Una obra derivada es: la resultante de la transformación realizada a una obra original y, en la medida en que dicha modificación implique un grado de originalidad, se le considera como una obra autónoma protegida integralmente y bajo las mismas condiciones que la original. Para la realización de estas obras se requiere autorización previa y expresa del autor o titular. Estas son: adaptaciones, compilaciones y traducciones.

Obra de dominio privado es: aquella que por no haber terminado el plazo de protección establecido por la ley está bajo el control de autor y titular por lo tanto necesita autorización de éste para su explotación.

Obra de dominio público es: la que puede ser explotada por cualquier persona sin autorización alguna, bien porque haya cesado el plazo de su protección, o porque así lo disponga su titular.

Obra anónima es: desconocida su autoría y no se nombra el autor por voluntad del mismo. La propiedad intelectual es de la persona que la pública.  Si el autor revela su identidad puede hacer valer sus derechos.

Obra seudónima es: el autor se oculta bajo un nombre ficticio. Que puede o no identificarlo.   Los derechos de este tipo de obras son del autor, esté o no registrado su nombre.

Obra póstuma es: aquella que es dada a conocer al público después de la muerte del autor. Y los derechos de autor de les corresponde a los herederos del autor legítimamente reconocidos, por el tiempo que señale la ley o a quien se le haya transferido la titularidad.

Obra audiovisual es: toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinada a mostrarse esencialmente en aparatos de proyección o en cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independiente del soporte material que la contiene. Los derechos patrimoniales de la obra audiovisual se reconocen a favor de productor, salvo pacto en contrario, a quien los participantes (director, autor de guión, autor de música, dibujantes, realizadores y demás) transfieren sus derechos patrimoniales.

Realizaciones cinematográficas son: El artículo 14 del Convenio de Berna establece que “los autores de obras literarias o artísticas tendrán el derecho exclusivo de autorizar: 1°, la adaptación y la reproducción cinematográficas de estas obras y la distribución de las obras así adaptadas o reproducidas; 2°, la representación, ejecución pública y la transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas”. Además, el mismo Convenio determina que “la adaptación, bajo cualquier forma artística, de las realizaciones cinematográficas extraídas de obras literarias o artísticas queda sometida, sin perjuicio de la autorización de los autores de la obra cinematográfica, a la autorización de los autores de las obras originales”.

Obra en colaboración es: aquella “producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no puedan ser separados”, porque se desnaturaliza la obra. Los derechos les corresponden a todos los autores participantes en su elaboración en la proporción determinada por ellos mismos. Para divulgar y modificar esta obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.

Obra por encargo es: aquella en la cual uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboran una obra de acuerdo con un plan y lineamientos específicos, señalados por una persona natural o jurídica. En este caso los autores solo perciben, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas de los derechos morales.  Los derechos patrimoniales corresponden a quien encargó la obra, siempre y cuando esta persona haya delineado todos los parámetros de ejecución de la misma y todo el proceso se lleve a cabo por su cuenta y riesgo. No obstante, el autor conserva los derechos morales.

Obra colectiva es: la realizada por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica. El titular de la obra colectiva está en la obligación de dar crédito al derecho moral de paternidad de los autores o creadores intelectuales.


Tesis de grado es: una obra literaria, resultado de una investigación original e individual, sustentada en conocimientos y razonamientos teóricos, métodos y técnicas, con rigor y coherencia científicos. En las tesis de grado, la autoría es del alumno o alumnos que la elaboren. No se puede predicar ningún tipo de autoría a favor del director de tesis, ya que este se limita a impartir orientaciones o dar ideas. Lo que sí puede el autor es transferir sus derechos patrimoniales mediante cesión expresa. La totalidad de los derechos (morales y patrimoniales) son del alumno o grupo de alumnos que la elaboraron. La universidad no tiene ningún tipo de derecho, salvo que expresamente haya manifestado su interés en adquirir y adquiera efectivamente dichos derechos. En este caso, la universidad y el autor deben suscribir un contrato con reconocimiento de firmas ante notario, sin olvidar que solo serán objeto de cesión en todo o en parte, los derechos patrimoniales, nunca los derechos morales.

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