Sistemas de protección de derecho de autor: Las legislaciones difieren de un país a otro. Cada
uno establece un grupo de principios generales, de acuerdo con su tradición
jurídica y sus necesidades contemporáneas. En el mundo, hay dos grandes
sistemas de protección del derecho de autor:
El sistema de droit d´auteur: (derecho de autor)
o de derecho civil, que es el caso de Colombia, América Latina, Europa
continental y algunos países de África y Asia. Se fundamenta en un derecho de
la personalidad.
El sistema copyright o de derecho
común, como ocurre en Estados Unidos, en Gran Bretaña, en los países del Commonwealth y los demás de
tradición anglosajona. Se funda en
consideraciones económicas. Protege al dueño de la obra, ya sea persona natural
o jurídica, contra el uso o la reproducción
no autorizados. Además, los derechos morales (paternidad, entre otros) no son reconocidos como tal sino que
se protegen bajo otros títulos, tales
como la difamación, el incumplimiento de un término contractual implícito y el abuso de confianza.
Regulación internacional: El derecho de autor es regulado por normas de carácter
internacional. Es así, como la OMPI, de la cual hacen parte más de 180 estados,
tiene a su cargo la administración de 23 tratados internacionales que abordan
diversos aspectos de la propiedad intelectual. Dentro de los tratados más
significativos se encuentra el Convenio de Berna para la protección de las
obras artísticas y literarias y los tratados de la OMPI sobre derecho de autor
y de interpretación o ejecución y fonogramas.
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