Son
los que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, respecto de sus
interpretaciones, la fijación de los sonidos y de sus emisiones. Esto son los
músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores
interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; los
productores de fonogramas, graban y producen canciones y música escrita por
autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o
ejecutantes; así como los organismos de radiodifusión difunden obras en sus
emisoras.
Derechos que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes son: - Derechos morales
de paternidad e integridad; - Comunicación y transmisión al público; -
Fijación, reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones; - Distribución; - Alquiler y - Remuneración.
Los derechos que tienen los productores de fonogramas son: - Autorizar o
prohibir la reproducción directa e indirecta del fonograma o disco; - impedir la
importación de copias de fonogramas hechas sin autorización del titular; - autorizar o
prohibir la distribución pública del original y de cada copia mediante la
venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución; - percibir una
remuneración por cada utilización del fonograma con fines comerciales; - distribución y
alquiler.
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