DERECHOS CONEXOS

Son los que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, respecto de sus interpretaciones, la fijación de los sonidos y de sus emisiones. Esto son los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; los productores de fonogramas, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; así como los organismos de radiodifusión difunden obras en sus emisoras.

Derechos que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes son: - Derechos morales de paternidad e integridad; - Comunicación y transmisión al público; - Fijación, reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones; - Distribución; - Alquiler y - Remuneración.


Los derechos que tienen los productores de fonogramas son: - Autorizar o prohibir la reproducción directa e indirecta del fonograma o disco; - impedir la importación de copias de fonogramas hechas sin autorización del titular; - autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución; - percibir una remuneración por cada utilización del fonograma con fines comerciales; - distribución y alquiler. 

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