Limitaciones o excepciones del derecho de autor: Sin la autorización
expresa del autor o titular de los derechos patrimoniales, la ley determina que
se puede hacer cierto tipo de utilización de las obras. Entonces, sin autorización, se permite:
Derechos
de cita: Es la transcripción
de textos cortos o pasajes de una obra, siempre y cuando se mencione la fuente y
el nombre del autor.
Reproducción,
publicación o difusión de discursos: Cuando estos discursos sean
pronunciados en público, siempre y cuando no exista prohibición expresa de los
propietarios.
Reproducción
de información periodística: La reproducción con fines informativos de artículos,
noticias, fotografías, ilustraciones y comentarios noticiosos, publicados en medios impresos, siempre y cuando
no exista prohibición expresa por parte de los autores.
Utilización o inclusión de
obras artísticas o literarias en obras destinadas a la enseñanza: Siempre será viable la utilización de breves extractos
de una obra para este fin. Aquí se trata de privilegiar el derecho a la
educación.
Utilización de normas
legales: La reproducción de leyes, decretos, resoluciones,
ordenanzas y demás normas de las instituciones del Estado. La ley permite la
reproducción gratuita de dichas normas, siempre que su texto sea literal.
Utilización accidental o
incidental de una obra: Con el fin
exclusivo de informar, se pueden reproducir obras literarias o artísticas, sin
la autorización del autor, siempre que estén relacionadas con acontecimientos
de actualidad.
Utilización de obras orales:
Bajo la modalidad de información periodística, se
pueden publicar discursos, debates judiciales y ceremonias oficiales, entre
otros.
Uso personal: La reproducción, sin ánimo de lucro, de una sola copia
de una obra protegida por el derecho de autor está permitida.
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