LIMITACIONES O EXEPCIONES

Limitaciones o excepciones del derecho de autor: Sin la autorización expresa del autor o titular de los derechos patrimoniales, la ley determina que se puede hacer cierto tipo de utilización de las obras.  Entonces, sin autorización, se permite:

Derechos de cita: Es la transcripción de textos cortos o pasajes de una obra, siempre y cuando se mencione la fuente y el nombre del autor.

Reproducción, publicación o difusión de discursos: Cuando estos discursos sean pronunciados en público, siempre y cuando no exista prohibición expresa de los propietarios.

Reproducción de información periodística: La reproducción con fines informativos de artículos, noticias, fotografías, ilustraciones y comentarios noticiosos, publicados en medios impresos, siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte de los autores.

Utilización o inclusión de obras artísticas o literarias en obras destinadas a la enseñanza: Siempre será viable la utilización de breves extractos de una obra para este fin. Aquí se trata de privilegiar el derecho a la educación.

Utilización de normas legales: La reproducción de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás normas de las instituciones del Estado. La ley permite la reproducción gratuita de dichas normas, siempre que su texto sea literal.

Utilización accidental o incidental de una obra: Con el fin exclusivo de informar, se pueden reproducir obras literarias o artísticas, sin la autorización del autor, siempre que estén relacionadas con acontecimientos de actualidad.

Utilización de obras orales: Bajo la modalidad de información periodística, se pueden publicar discursos, debates judiciales y ceremonias oficiales, entre otros.


Uso personal: La reproducción, sin ánimo de lucro, de una sola copia de una obra protegida por el derecho de autor está permitida.

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